El antropoceno requiere revisar las categorías fundamentales y la naturaleza misma del derecho, lo que forma parte de la “revolución de la gobernanza”
Reflexiones a partir del seminario del 1° de febrero de 2017, de la École des Hautes Études en Sciences Sociales, en París, Francia, sobre “Humanidad ambiental a la hora del antropoceno. Economía, sociedad, materialidad(es)”
Pierre CALAME, febrero 2017
Los sistemas jurídicos nacionales, aplicándose a una sociedad nacional solidaria, se basan en la responsabilidad mutua: debo rendir cuentas del impacto de mis actos sobre los otros miembros de la comunidad.
Desgraciadamente, los sistemas jurídicos son rígidos y no se han adaptado a la transformación radical de las interdependencias de estas últimas décadas: la biosfera sigue siendo “exterior a la comunidad” aunque entremos en la era del antropoceno; la responsabilidad de los protagonistas económicos sigue delimitada por los contornos jurídicos de la “persona jurídica” aunque las grandes empresas determinen de hecho el comportamiento de sus filiales, subcontratistas y proveedores; y el impacto de las actividades humanas conciernen a toda la humanidad aunque los sistemas jurídicos, o sea la definición de la comunidad a la que debemos rendir cuenta de nuestros actos, no tomen en cuenta estas interdependencias planetarias.
Por esto es decisivo que evolucione del derecho para alcanzar sociedades efectivamente responsables. Los estados, no queriendo perder lo que les queda de soberanía, no han querido hasta ahora adoptar la Declaración Universal de Responsabilidades Humanas como fundamento del derecho internacional. Tenemos, pues, que avanzar por otros caminos. Es toda la idea de la asociación establecida entre Alliance Respons y el Collège de France. El Collège avanza actualmente por tres vías: revisar las categorías del derecho occidental “en la era del antropoceno”; promover la idea de “responsabilidad solidaria”, en particular a nivel de los protagonistas económicos; explorar por una confrontación de las cuatro grandes tradiciones jurídicas – latina, anglosajona, china e islámica – lo que podría ser el conjunto de principios comunes de un “derecho universalisable”. El artículo que leerán se escribió a raíz de un seminario dedicado al primero de estos tres temas.
Documento en inglés.
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